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Los 7 trámites que debes realizar tras el nacimiento de tu hijo: te los explicamos paso a paso.

Registro civil, seguridad social, empadronamiento, prestación por maternidad o paternidad…. Los trámites burocráticos puden abrumar un poco, así que te ofrecemos este pequeño mapa para ponértelo más fácil y que puedas dedicar más tiempo a cuidar de tu bebé. Te resumimos los pasos, enlaces útiles y la documentación a aportar para los distintos trámites que conlleva un nacimiento.
autor Jose Gabriel
tiempo de lectura 11 min
Actualizado: 22 jun 2023Publicado: 29 jul 2021

Te explicamos lo que hemos aprendido tras gestionar por primera vez nuestra baja por maternidad y baja por paternidad 🙂

Antes de nada, te recomendamos comprar un lector de DNI electrónico, para hacer algunos de los trámites desde casa (más información sobre el DNIe):

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1. Inscripción en el registro civil

Básicamente existen dos opciones para ello, puede tramitarse directamente desde el Centro Hospitalario, en el caso de dar a luz en un hospital público, o de forma presencial en el Registro Civil del municipio en un plazo máximo de 30 días naturales desde el nacimiento. Os dejamos las indicaciones y la documentación necesaria para ambos casos en distintos supuestos.

a) Inscripción desde el centro hospitalario

En caso de dar a luz en un hospital público, se puede hacer la inscripción directamente desde el centro hospitalario. Se necesitará la siguiente documentación.

  • Formulario Oficial de Declaración facilitado por el personal administrativo del centro Sanitario, en el que se firmará la declaración de Matrimonio si la filiación es matrimonial, o de Paternidad, si la filiación es no matrimonial.
  • Parte facultativo acreditativo del nacimiento.
  • DNI
  • Libro de familia si lo hubiese

El hospital enviará al Registro Civil en el plazo establecido toda la documentación para practicar la inscripción de nacimiento, por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación, o bien, sea uno de los casos señalados por la legislación del Registro Civil que requieren personación en el mismo*.

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

*Hay algunos casos en los que le hospital no puede realizar esta tramitación: en el caso de que la relación no sea matrimonial y uno de los dos miembros no esté presente y en el supuesto de una pareja cuyos miembros tengan diferente nacionalidad.

Si necesitas un certificado de nacimiento, no es necesario acudir al Registro Civil, puedes gestionarlo a través del siguiente enlace del ministerio de justicia para trámites de certificado de nacimiento.

b) Inscripción presencial en el registro civil

En caso de realizar la inscripción de forma presencial, el tiempo para ello es desde las 24h hasta los 8 días, pero por la actual situación COVID, esta inscripción puede hacerse dentro del plazo ordinario de 30 días naturales.

En este enlace podéis encontrar información y pedir cita previa en el Registro Civil de distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

Esta es la documentación que deberás aportar en función de tu caso concreto:

En el caso de hijos matrimoniales:

  • DNI de los padres.
  • Libro de familia.
  • DNI de la persona que comparece.
  • Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).

En el caso de Hijos no matrimoniales:

  • DNI de los comparecientes.
  • Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).

*Si el estado civil de la madre es casada, deberá aportar certificado de matrimonio en el que conste el divorcio o la separación legal, o bien, acreditar la separación de hecho del cónyuge.

En el caso de nacimientos acaecidos fuera del registro civil donde se quieren inscribir:

  • La documentación ya señalada para hijos matrimoniales o no matrimoniales, según el caso, y además:
  • DNI o empadronamiento que acredite el domicilio de los progenitores.
  • Certificado del hospital que indique que no se ha instado la inscripción del recién nacido.

Para casos como la inscripción del nacimiento fuera de plazo o la inscripción de nacimientos de progenitores de nacionalidad distinta a la española puedes consultarlo en la siguiente página de la Comunidad de Madrid

2. Gestiona el Informe de maternidad y certificado de empresa.

Importante: Los necesitarás para otras gestiones, así que debe ser de lo primero que gestiones.

Estos dos documentos los tendrás que adjuntar para, por ejemplo, tramitar la prestación por maternidad, por lo que es uno de los primeros pasos que tienes que dar, junto con la inscripción en el registro civil, que también necesitarás tener gestionada para otros trámites.

El informe de maternidad lo expide el facultativo del Servicio Público de Salud que atiende a la madre y consta de tres copias: para el trabajador, para el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y para la empresa, debiendo enviarse el original de la copia de la empresa a fin de que se prepare el Certificado de Empresa.
Si en las semanas previas al nacimiento has estado de baja médico, podrás solicitar simultáneamente en el centro de salud el Informe de alta de dicha baja médica (te lo darán con fecha de un día anterior al parto) junto con el Informe de maternidad.

Facilita estos dos documentos (o sólo el informe de maternidad si no estabas de baja médica) a tu empresa y la empresa deberá entregarte Certificado de Empresa que deberás presentar a la Seguridad Social para la solicitud de la prestación por maternidad.

3. Alta temporal en el Centro de Salud para poder hacer las primeras revisiones pediátricas (hasta el alta definitiva en la seguridad social)

Debido a que los trámites de la seguridad social se pueden alargar por la situación COVID, se puede tramitar el alta temporal del bebé en el centro de salud que corresponde a la madre para que el niño pueda ir al pediatra durante los primeros meses de vida, ya que es necesario iniciar las revisiones de salud a los 15 días del nacimiento y aún no te habrá dado tiempo a tramitar el alta oficial de tu hijo en la seguridad social (algo que explicamos más adelante).

Deberás llevar al centro de salud tu DNI y tarjeta sanitaria, el libro de familia y el certificado de nacimiento del hospital. Con esta documentación el centro de salud lo da de alta por 3 meses, tiempo durante el cual deberás completar los trámites de la seguridad social. (Te recomendamos tramitarlo lo antes posible, ahora se recomienda hacerlo digitalmente).

4. Empadronamiento: Lo hace el Registro Civil de oficio pasado unos días desde la inscripción

Este paso es fácil porque, como indicamos, se realiza automáticamente desde el Registro Civil de oficio a los pocos días desde que hayas realizado la inscripción, es decir, es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiendo al bebé donde figuren empadronados ambos padres o alguno de ellos, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que esté inscrita la madre. Los padres pueden inscribirlo aportando el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que vaya a inscribirlo.

5. Alta al bebé en la Seguridad Social es imprescindible para poder asignar un pediatra y ser atendidos en ambulatorios u Hospitales

En esta página de la Seguridad Social puedes revisar Todos los trámites para dar de alta a un beneficiario a la Seguridad Social (seg-social.es)

Para el alta en la Seguridad Social podemos hacerlo telemáticamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social (mediante un “representante” que disponga de certificado digital o Cl@ve permanente) o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Certificado de la inscripción en el Registro Civil y/o libro de familia.
  • Cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).

En principio para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación, pero recomendamos que la tenga a mano por si acaso.

En esta misma visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas.

Tarjeta sanitaria del bebé

Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar la documentación de la seguridad social del bebé proporcionada en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

6. Solicitar la prestación por Maternidad o Paternidad para poder cobrar el salario durante el periodo de baja.

Esto es importante pues, durante el permiso por maternidad o baja maternal, será la seguridad social la que encargada de pagarte la nómina y puede haber retrasos, por lo que recomendamos un pequeño colchón por si hubiese un retraso mayor del esperado.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. El subsidio ampliará su duración una semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple. También se ampliará una semana en caso de discapacidad del hijo/a.

Documentación y pasos a seguir para la solicitud:

En este apartado en la web de la seguridad social podrás descargarte el formulario a presentar para la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor. En el propio formulario se indican tanto las instrucciones para rellenarlo como el resto de documentación que deberás aportar:

  • Documento de identificación: DNI, pasaporte o equivalente, NIE.
  • Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste fecha de incio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
  • En caso de los autónomos: declaración de la situación de la actividad
  • “Informe de maternidad” expedido por Servicio Público de Salud.
  • Libro de familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de tu hijo.
  • Certificado o informe médico sobre la discapacidad del hijo en caso de que la hubiera.

Según el motivo de la solicitud puedes tener que aportar otros documentos específicos detallados en el formulario.

Una vez tengas toda la documentación y el formulario completado, podrás hacer la solicitud en el siguiente enlace.

Puedes realizar la solicitud de la prestación de forma online, desde el portal Tu Seguridad Social, para ello debes identificarte bien mediante DNI electrónico o certificado digital, o bien con tu usuario y contraseña de Cl@ve permanente. Una vez accedas, en el apartado “Familia”, pulsa en “Prestación por maternidad/paternidad”.

Si no cuentas con Certificado o Cl@ve, puedes realizar tu solicitud a través del Portal Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. Primero deberás descargar el formulario de solicitud, cumplimentarlo y posteriormente enviarlo a través del enlace correspondiente para esta prestación.

Por tu seguridad, te recomendamos evitar desplazamientos realizando tus gestiones a través de internet, no obstante tienes la posibilidad de solicitar cita previa para realizar tus gestiones de forma presencial.

7. Solicitar la ayuda a la madre trabajadora o deducción por maternidad.

La “ayuda a la madre trabajadora”, también conocida como la deducción por maternidad, es en realidad una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por cada hijo hasta los 3 años de vida, nacido o adoptado en territorio español, corresponden hasta 100 euros al mes, es decir, 1.200 € anuales. En caso de adopción, puedes deducirte esta cantidad durante los 3 años siguientes a la inscripción del niño en el Registro Civil, independientemente de su edad.

Estos serían los requisitos:

  • Ser mujer
  • Tener un hijo menor de tres años y estar trabajando por cuenta propia o ajena, cotizando en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Si eres autónoma puedes solicitar esta ayuda siempre que cotices un mínimo de 100 € mensuales.
  • Puedes beneficiarte de ella si estás de baja con un contrato en vigor, pero no podrás hacerlo si estás en el paro.

En principio es una ayuda orientada a las madres trabajadoras. En los casos en los que la guarda y custodia del hijo corresponda exclusivamente al padre, o si la madre hubiese fallecido, este también podría solicitar la reducción si cumple los requisitos para ello.

¿Qué debo hacer para solicitarlo?

Debes presentar el modelo 140 de forma presencial o telemática. Puedes acceder a la información y al modelo 140 en la web de la agencia Tributaria.

La deducción se puede solicitar:

  • De forma anual, en la propia declaración de la renta.
  • Por adelantado, a través de una transferencia mensual de 100 euros hasta un máximo de 1.200 por cada hijo.

8. Otros enlaces de interés

¿Vas a partir la baja en vez de cogerla del tirón?

¿No vas a coger la baja del tirón? Las primeras 6 semanas de baja (de 16) hay que cogerlas nada más nacer el bebé. Pero el resto puedes dejarlas para más adelante, siempre dentro de los primeros 12 meses de vida de el bebé.

El proceso puede cambiar en función de tu empresa, pero una situación bastante estándar es:

  1. Notifica a tu empresa (normalmente con al menos 15 días de anticipación).
  2. Tu empresa te facilitará el “Certificado de Empresa”
  3. Notifica a la Seguridad Social (con no más de 15 días parece ser) en la web de Tu Seguridad Social. Deberás facilitarles las fechas, y adjuntar el certificado de empresa

Nota 1: Si es la primera vez que accedes al portal de Tu Seguridad Social, es posible que te cueste un poco (certificado digital, etc.). Una vez lo consigues, puedes configurarlo para poder entrar con una contraseña y un código de seguridad que te manden por SMS cada vez.

Nota 2: No estoy seguro, pero es posible que la empresa le haga llegar a la Seguridad Social el documento aunque tú no hagas nada. Pero por si acaso, recomiendo seguir esos pasos. Como mínimo, te aseguras de cobrar cuánto antes.

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